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LA FISCALIDAD DE LAS PYMES (MODULO 1)

        1. 1.CERTIFICACION NEGATIVA DEL NOMBRE. Solicitar el nombre de la empresa en el Registro Mercantil Central (Madrid)por correo electrónico (www.rmc.es) con un máximo de 5 nombres , antes de constituir la Sociedad. 2.OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA. Antes del inicio de actividad, ante cualquier Notario o Colegiado, realizar escritura de constitución con los estatutos de la Sociedad aprobados y firmados por todos los socios o representantes legales. Para ello la documentación seria la certificación negativa del nombre y la certificación de haber depositado en una oficina bancaria el dinero para la constitución de la Sociedad. 3.SOLICITUD DEL CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL. El lugar seria la Administración de la Agencia Tributartia del domicilio de la empresa, con el modelo 036, el N.I.F. de la persona solicitante si es socio o poder notarial si no lo es, y la escritura pública de constitución de la Sociedad, y se solicitaría dentro de los 30 días hábiles desde el otorgamiento de la Escritura Publica de constitución. 4.LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. Se abonará el 1% del capital suscrito, en la oficina de Recaudación de Tributos, con el modelo 600, adjuntando una copia simple de la Escritura Pública de constitución, presentándolo dentro de los 30 días hábiles desde el otorgamiento de la Escritura Pública de constitución. 5.INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL. Es obligación de todas las sociedades mercantiles la de inscribirse en el Registro Provincial Mercantil para poder ser titular de derechos y obligaciones (personalidad jurídica). Para ello, haría falta la certificación negativa del nombre, el modelo 600 una vez pagado el ITP, y una copia de la escritura pública de constitución de la Sociedad, y el plazo seria dentro de los 2 meses desde el otorgamiento de la Escritura Pública de constitución. 6.SOLICITUD DEL CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL DEFINITIVO (CIF). La sociedad queda identificada a efectos fiscales por medio del numero que se le entrega, solicitándolo en la Administración de la Agencia Tributaria del domicilio de la empresa, con el modelo 036, el N.I.F. de la persona solicitante si es socio o poder notarial si no lo es, y la Escritura Pública de constitución, a los 6 meses desde la solicitud del CIF en constitución. 7.DECLARACION CENSAL ALTA DE I.A.E. Documento que informa de las características de la actividad, del local y de la modalidad tributaria escogida. Se realiza al comienzo, cambio o cese de actividad, en la Administración de la Agencia Tributaria del domicilio de la empresa, con el modelo 036, el N.I.F. de la persona solicitante si es socio o poder notarial si no lo es y la fotocopia del CIF de la Sociedad, antes del inicio de la actividad. 8.ADQUISICION Y SELLADO DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD. Todo empresario debe llevar una contabilidad clara y real de su empresa, adquiriendo los libros necesarios en papelerías y se sellan en el Registro Mercantil Provincial. Los libros correspondientes para su sellado son: El libro DIARIO, el libro de INVENTARIO Y CUENTAS ANUALES, el libro de ACTAS, y el libro de REGISTRO DE SOCIOS, antes del inicio de la actividad. 9.ALTA EN EL REGIMEN ESPECIAL DE AUTONOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Cotizan en este régimen personas que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica, sin sujeción a contrato de trabajo por realizar dicha actividad, y también los administradores de empresas y los socios mayoritarios. En la Administración de la Tesoreria de la Seguridad Social del domicilio de la empresa, con el impreso TA-0521-5 por cuadruplicado, el CIF de la sociedad, la Escritura Pública de constitución en el Registro Mercantil, baja de autónomos (si ha cotizado antes en este régimen), y el N.I.F. del solicitante si es socio o poder notarial si no lo es, dentro de los 30 días hábiles siguientes al alta en la declaración censal (modelo 036). 10.INSCRIPCION DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL. (solo si se va a contratar trabajadores). Obligatorio para todo empresario que vaya a contratar personal, asignándole un número identificativo para la cotización de las personas que se tengan contratadas (CCC:codigo cuenta cotización) en la Administración de la Tesoreria de la Seguridad Social del domicilio de la empresa, con el modelo TA-6 por triplicado, propuesta por dulicado de la Mutua Patronal elegida o impreso oficial si se acoge a la de la Seguridad Social, acompañando el CIF de la Sociedad, el DNI. del solicitante si es socio o poder notarial si no lo es, Escritura Püblica de constitución en el Registro Mercantil, y la Declaración Censal. Todo ello antes o al mismo tiempo de realizar las contrataciones. 11.AFILIACION DE LOS TRABAJADORES EN LA SEGURIDAD SOCIAL.  Todo empresario debe afiliar a las personas que van a ser contratadas y no han cotizado nunca en algún régimen de la Seguridad Social. (La persona solo se afilia a la Seguridad Social una vez), en la Administración de la Tesoreria de la Seguridad Social del domicilio de la empresa, con el impreso oficial de filiación por duplicado y firmado por el trabajador, con el DNI. del trabajador, y el impreso de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, todo ello antes de comenzar la prestación de servicios por parte del trabajador. 12.ALTA DE LOS TRABAJADORES EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Todo empresario tiene que dar de alta en este tipo de régimen a las personas que vayan a trabajar en la empresa, en la Administración de la Tesoreria de la Seguridad Soicial del domicilio de la empresa, con el impreso oficial de alta por duplicado del trabajador firmado por él, DNI del trabajado, impreso oficial de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, cartilla de afiliación del trabajador (si no ha cotizado antes), antes de comenzar la prestación de servicios por parte del trabajador. 13.COMUNICACION DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO. Toda empresa debe informar a la autoridad laboral de la apertura del centro de trabajo, cualquiera que sea la actividad que vaya a desarrollar y tenga o no personas contratadas, en la Dirección General de Trabajo, con el impreso oficial por cuadruplicado, en los 30 días siguientes al inicio de la actividad. 14.ADQUISICION Y SELLADO DEL LIBRO DEL LIBRO DE VISITAS. LIBRO DE VISITAS con los datos de la empresa, donde se anotarán las posibles inspecciones de trabajo, y el LIBRO DE MATRICULA con los datos de los trabajadores contratados (aunque este libro ya no es obligatorio, sino facultativo), comprándolos en las librerías y legalizandolos en la Dirección Provincial de Trabajo, en los 30 días siguientes al inicio de la actividad. 15.SOLICITUD DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES. La licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable (pagando el proyecto mas las tasas) presentándolo en el Ayuntamiento de la ciudad donde se realiza la actividad, con el impreso oficial adjuntando la Declaración Censal, Escritura Pública de la sociedad, CIF de la sociedad, contrato de alquiler o escritura de la sociedad, fotocopia de la licencia municipal en vigor, demás documentos que el departamento técnico solicite, ante del inicio de la actividad. Se solicitaría LICENCIA DE APERTURA EXPRESS (que se solicita y se puede empezar la actividad).

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